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Nuevo régimen de extranjería

Condiciones de entrada y visados

Nuevo régimen de extranjería

El nuevo reglamento de extranjería, vigente a partir del 20-5-2025, recoge las condiciones de entrada y salida de los extranjeros en territorio español introduciendo las siguientes novedades (RD 1155/2024 art.4 a 24):

1. Se exige que los pasaportes y los documentos de viaje sigan siendo válidos como mínimo 3 meses después de la fecha de partida del territorio de los Estados miembros y se hayan expedido dentro de los 10 años anteriores.

2. Se amplía la exención de visado para estancias de corta duración (máximo de 90 días naturales dentro de cualquier periodo de 180 días naturales), a extranjeros que se encuentre en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE, debiendo constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de información y Autorización de Viaje (ETIAS).

3. En la entrada por el paso fronterizo, el extranjero debe permitir la toma de datos biométricos con el fin de alimentar y consultar las bases de datos pertinentes. La estampación del sello de entrada y de salida se sustituye por el registro en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) cuando entre en funcionamiento.

4. En caso de denegación de entrada, se limita a 72 horas (antes, con la mayor brevedad posible), el plazo para retornar al lugar de procedencia o continuar viaje hacia otro país donde sea admitido.

El Reglamento recoge también un nuevo régimen de visados que clasifica en: visados de tránsito aeroportuario, visados de estancia de corta duración, visados de larga duración y visado para la búsqueda de empleo (RD 1155/2024 art.25 a 47).

El visado de larga duración agrupa los siguientes:

a) Visado de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas: el visado se expide por una duración igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización

b) Visado de residencia.

c) Visados de carácter extraordinario.

La duración máxima de los visados es de 1 año, incluidos el visado de estudios y de búsqueda de empleo (antes 3 meses).

Consulte a nuestros profesionales en asuntos de extranjería, inmigración, situación irregular, etc., para trámites y actuaciones que puedan derivarse de dichas situaciones o disconformidad con una actuación administrativa o judicial al respecto

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